Ley Núm. 116 del año 2004
(P. de la C. 4296), 2004, ley 116
Ley para la Compra de Texto Escolares de 2004
LEY NÚM. 116 DEL 18 DE MAYO DE 2004.
Para crear la "Ley para la Compra de Textos Escolares" a fin de establecer que toda escuela privada
autorizada a operar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá contar con el
consentimiento de la Asociación, Consejo de Padres y Maestros o una asamblea de padres para
determinar el presupuesto máximo aplicable a cada grado para la compra de los libros de texto
requeridos en cada año escolar.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los padres y madres de estudiantes matriculados en las escuelas privadas de Puerto Rico, al
inicio de cada año escolar, tienen que enfrentarse al creciente costo de los libros de texto que cada
colegio les requiere para la enseñanza de sus hijos. Ello, sin considerar los costos por concepto de
matrícula, y otras cuotas que exigen dichos colegios.
En adición a esto no se cuenta con la participación de los padres en el procedimiento para
determinar el impacto presupuestario de la compra de determinados libros de texto para sus niños. En
consecuencia cada año escolar le toma por sorpresa a los padres el alto costo de los libros de texto que
son exigidos por los colegios privados para el uso de sus niños. Entendemos que los padres que
matriculan a sus hijos en colegios privados deben tener la oportunidad real de participar en la toma de
decisión y no ser un mero recipiente de una determinación unilateral y poco participativa.
Habida cuenta de lo anterior es de suma importancia para los padres de estudiantes matriculados
en colegios privados que, en consenso con la Asociación o Consejo de Padres y Maestros, se
establezcan unas pautas para la adquisición de los libros de texto con el propósito de implantar criterios
que ayuden a contener los altos costos de los mismos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.
-Título
Esta Ley se conocerá como "Ley para la Compra de Textos Escolares"
Artículo 2. - Definiciones
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se
expresa:
- Asociación o Consejo de Padres y Maestros significa agrupaciones de padres y maestros
pertenecientes a escuelas privadas autorizadas a operar en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
- Escuela privada significa toda institución educativa privada, con o sin fines de lucro,
religiosa o secular, que se dedique a la educación preescolar, elemental, intermedia y/o
secundaria, o superior a la educación especial, dentro de los límites territoriales del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
- Libros de textos escolares significa todo libro de texto, diccionario, libro de referencia,
manual, folleto cuaderno o material de estudio requerido o sugerido por una escuela privada
para uso de su programación académica y/o curricular.
- Padres significa padre, tutor o cualquier otra persona que tenga bajo su responsabilidad la
vida académica o escolar del estudiante.
Artículo 3. -Participación de los Padres y Maestros.
Toda escuela privada acreditada por el Consejo General de Educación que exija la compra de libros de textos escolares a sus estudiantes deberá contar con el consentimiento de la Asociación o el Consejo de Padres y Maestros o una asamblea de padres para determinar el presupuesto máximo aplicable a cada grado para la compra de dichos libros requeridos en cada año escolar.
Artículo 4. - Aplicabilidad
Esta Ley aplicará a toda escuela privada autorizada o que deba estar autorizada a operar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y acreditada por el Consejo General de Educación.
Artículo 5. - Asamblea Ordinaria; requisitos y condiciones
En Asamblea Ordinaria debidamente constituida, celebrada por la Asociación o Consejo de Padres y Maestros o por una asamblea de padres no más tarde del 1ro. de mayo de cada año escolar, la escuela privada recomendará a la Asociación o al Consejo de Padres y Maestros o a la asamblea de padres el presupuesto máximo aplicable a cada grado para la compra de los libros de texto requeridos en cada año escolar. La escuela privada ilustrará a la Asociación o Consejo de Padres y Maestros sobre los beneficios del presupuesto recomendado y dicha asociación aprobará junto a la escuela el mismo.
Artículo 6. - Obligatoriedad del presupuesto aprobado
El presupuesto máximo aprobado aplicable a cada grado para la compra de los libros de texto requeridos en cada año escolar será obligatorio para cada escuela privada. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes en el caso de escuelas que impartan doctrinas religiosas nada de lo dispuesto en esta Ley autoriza a la asociación, consejo o asamblea de padres a limitar o interferir en forma alguna en cuanto a libros o textos asignados de contenidos religiosos.
Artículo 7. -Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación. Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.